Articolo
ART. 1.º Sustitúyese el inciso 2.° del artículo 2.° de la lei de 22 de Diciembre de 1891 por el siguiente: "En los territorios municipales cuya poblacion exceda de veinte mil habitantes, se elejirán dos municipales mas por cada diez mil habitantes de exceso."
Articolo
ART. 2.° Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.