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ART. 1.º En las municipalidades en que no se hubiere formado el avalúo y matrícula de las contribuciones de haberes i de patentes para el presente año, rejirán las correspondientes a 1896.
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ART. 2.° Autorízase a la Municipalidad de Llico para que cobre la contribucion de los haberes mobiliarios correspondientes a los años de 1895 i 1896, con arreglo a la tasa de dos por mil fijada para 1896.
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ART. 3.° Los contribuyentes afectos al impuesto de patentes que no estuvieren incluidos en la última matrícula deberán presentarse a la Alcaldía solicitando que se les fije la patente que conforme a la lei les corresponda pagar.