Articolo únicoAmplíase hasta el 30 de setiembre de 1898 el plazo fijado en la lei número 269, de 9 de febrero de 1895, para la terminacion del ferrocarril entre el puerto de Huanillos i el Salar Grande de Tarapacá
Artículo único.- Amplíase hasta el 30 de setiembre de 1898 el plazo fijado en la lei número 269, de 9 de febrero de 1895, para la terminacion del ferrocarril entre el puerto de Huanillos i el Salar Grande de Tarapacá. Si dentro de este plazo la línea no estuviere concluida i entregada al tráfico se entenderá caducado el permiso que la lei citada otorga, sin perjuicio de que se haga efectiva la responsabilidad establecida en su artículo 5.º.