CUERPO DE BOMBEROS DE COPIAPO, IGUAL PERMISO
Articolo
In vigore · versione del 14 dic 1897
ARTICULO UNICO. Concédese al Cuerpo de Bomberos de Copiapó el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la propiedad del bien raiz que posee en la calle de Atacama de la ciudad de Copiapó.