Articolo únicoDeclárase de abono al guardian de la cárcel pública de la capital, don José Ugarte, para los efectos de la jubilacion, el tiempo que sirvió dicho empleo, comprendido entre el 1
Artículo único.- Declárase de abono al guardian de la cárcel pública de la capital, don José Ugarte, para los efectos de la jubilacion, el tiempo que sirvió dicho empleo, comprendido entre el 1.º de noviembre de 1863 hasta el 18 de marzo de 1892.