Articolo
In vigore · versione del 24 gen 1908
Art. 4.º Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para contratar a precio alzado la construcción de los ferrocarriles de Curicó a Llico i del Arbol a Pichilemu, por sumas que no excedan de siete millones quinientos mil pesos oro de dieciocho peniques el primero, i de dos millones quinientos mil pesos de la misma moneda el segundo.