Articolo
In vigore · versione del 13 feb 1908
Art. 3.º Concédese a los sobrevivientes del combate naval de 21 de mayo de 1879, sea que hubiesen pertenecido a la dotación de la Esmeralda o de la Covadonga, una gratificacion equivalente al sueldo actual de actividad que corresponda al empleo que en aquella fecha desempeñaban. Esta gratificacion es compatible con cualquier sueldo, pension o asignacion fiscales.