Articolo único
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Petronila Torres de Hernández, madre del teniente de Ejército don Julio Hernández, muerto en accion de guerra, derecho a disfrutar de la pension que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la lei de 22 de diciembre de 1881, le habria correspondido si hubiera estado viuda a la fecha del fallecimiento de su hijo.