Articolo
In vigore · versione del 30 ott 1908
Art. 11. Despues de ocho años de esplotacion el Estado podrá adquirir este ferrocarril, con aviso previo de dos años, pagando un diez por ciento mas que el precio fijado por peritos, los cuales se nombrarán en la forma ordinaria i harán la tasacion del costo material de la obra.