Articolo primeroAutorízase al Presidente de la República para pagar a la Junta de Beneficencia de Iquique, la cantidad de veintisiete mil ciento cuarenta i dos pesos, cincuenta i cinco centavos ($ 27,142
ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para pagar a la Junta de Beneficencia de Iquique, la cantidad de veintisiete mil ciento cuarenta i dos pesos, cincuenta i cinco centavos ($ 27,142.55), que en conformidad a lo dispuesto en la lei número 1,734, de 4 de Febrero de 1905, se le adeuda por cánones de arrendamiento de terrenos fiscales percibidos por la Tesorería Fiscal de Pisagua, entre el 31 de Agosto de 1904 i el 30 de Abril de 1906.
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ART. 2.° Autorízase asimismo al Presidente de la República para conceder a la referida Junta de Beneficencia, para atender al sostenimiento del Hospital de Iquique, un ausilio estraordinario hasta por la suma de setenta i tres mil pesos ($ 73,000).