Articolo 1
In vigore · versione del 20 nov 1908
Artículo 1.º Serán personas jurídicas i se rejirán por las disposiciones de esta lei, las asociaciones formadas por los dueños de canales, que se constituyan en conformidad al artículo 20, con el objeto de tomar el agua de la corriente matriz, repartirla entre los accionistas i conservar i mejorar los acueductos,