Lei núm. 2,179, que prorroga la lei de;gratificaciones para los empleados públicos
Articolo
In vigore · versione del 20 feb 1909
ART. 2.° Reemplázase el inciso final del artículo 1.° de la lei número 2,033 por el siguiente: "A los que perciban más de seis mil pesos ($ 6,000) quince por ciento".