Lei núm. 2,165, que fija la remuneracion que deben;tener los Jueces de Subdelegacion i de Distrito i los;Oficiales del Rejistro Civil en la Provincia de Tacna i;crea tres puestos de esta última categoría.
Articolo
In vigore · versione del 3 apr 1909
ART. 4.° Autorízase al Presidente de la República para hacer los gastos que demanden la ejecucion de la presente lei i la estension a todos los puntos de la provincia donde sea necesario, del servicio de instruccion primaria.