Articolo único
Artículo único.- El Estado reservará cinco mil hectáreas de terrenos fiscales en la zona cordillerana de la provincia de Valdivia para concederla en usufructo a las juntas de beneficencias de Valdivia i de la Union, divididas en la siguiente forma: "Dos mil hectáreas para la Junta de Beneficencia de la Union i tres mil hectáreas para la Junta de Beneficencia de Valdivia".