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"Artículo 1.º Las leyes de colonizacion se aplicarán en los terrenos baldíos o fiscales de la provincia de Tacna, debiendo determinarse en jeneral la cabida o cabidas de las concesiones por el reglamento que dictará para este efecto el Presidente de la República. La provincia de Tacna dependerá del Ministerio de Colonizacion en todo lo referente al réjimen administrativo i local, organizado por la lei de 31 de octubre de 1884.
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Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de un millon de pesos ($ 1.000,000), en construcciones u obras fiscales, en el fomento agrícola e industrial del territorio de la provincia de Tacna i en obras de regadío. Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para estos objetos i la espropiacion se hara con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857.
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Art. 3.º El Presidente de la República dictará dentro del plazo de noventa dias los reglamentos necesarios para la ejecucion de esta lei.
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Art. 4.º Esta lei empezará a rejir treinta dias despues de su publicacion en el Diario Oficial."