Articolo
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a los señores don José Bernardo Suárez i don Manuel Salas el derecho de gozar su pension de jubilacion como visitadores de escuelas, de conformidad a la lei de sueldos número 1,975, de 31 de julio de 1907. La presente lei rejirá desde la fecha de su publicacion".