Articolo 1
Artículo 1.° Decláranse de utilidad pública las propiedades particulares o municipales que se requieran para la construccion de la línea, pozos de lastre, estaciones i anexos, del ferrocarril de Lináres a Colbun, debiendo hacerse la espropiacion en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857 i de acuerdo con los planos que apruebe el Presidente de la República.
Articolo
Art. 2.° El plazo de seis meses que establece el artículo 1,100 del Código de Procedimiento Civil para pedir la espropiacion se contará desde la fecha en que el Presidente de la República apruebe los respectivos planos i cuadros de espropiaciones.