Articolo único
Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de la via, estaciones i anexos del ferrocarril de Melipilla a San Antonio, entre el Sauce i San Antonio i para el puerto de San Antonio, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República. La espropiacion se llevará a cabo en conformidad a la lei de 18 de junio de 1857.