Articolo Desde el 1
ARTICULO UNICO. Desde el 1.° de Enero de 1910, fíjase en veinte centavos por kilo de peso bruto el derecho de internacion de los fósforos de madera que se introduzcan al pais.
ARTICULO UNICO. Desde el 1.° de Enero de 1910, fíjase en veinte centavos por kilo de peso bruto el derecho de internacion de los fósforos de madera que se introduzcan al pais.