Articolo único
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar a la Prefectura Apostólica de la Araucanía título definitivo de propiedad de las setenta i cinco hectáreas de terreno que actualmente ocupa la mision de los padres capuchinos de Rio Bueno en la provincia de Valdivia, i cuyos deslindes son: al norte i poniente, el rio Bueno; al oriente, el estero Contra; i al sur, el camino público.