Articolo único
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el teniente de Ejército, don Manuel Jesus Arratia, muerto en la batalla de Chorrillos, concédese, por gracia, a sus hermanas solteras doña Claudina i doña Deidamia Arratia, una pension de treinta pesos ($ 30) mensuales, de la cual gozarán conjuntamente en conformidad a la lei de montepío militar i desde la fecha de la promulgacion de la presente lei.