AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA PARA QUE PUEDA CONCEDER EL USO DE SUS CALLES, PLAZAS I CAMINOS CON EL OBJETO DE ESTABLECER SERVICIO DE TRANVIAS.
Articolo
In vigore · versione del 25 lug 1910
ARTICULO UNICO. Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para que pueda conceder, hasta por treinta años, el uso de las calles, plazas i caminos comprendidos en el territorio de su comuna, para el establecimiento de ferrocarriles urbanos con traccion electrica o mecánica. Esta autorizacion queda sujeta a las disposiciones que dicte el Presidente de la República para reglamentar el empleo de la fuerza eléctrica.