Ley 2.349

Articolo únicoEn atención a los servicios prestados al pais por el teniente-coronel de la época de la Independencia, don José Antonio Yáñez, concédese, por gracia, a su hija doña Ejidia Yáñez v

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io