Articolo únicoEn atención a los servicios prestados al pais por el teniente-coronel de la época de la Independencia, don José Antonio Yáñez, concédese, por gracia, a su hija doña Ejidia Yáñez v
Artículo único.- En atención a los servicios prestados al pais por el teniente-coronel de la época de la Independencia, don José Antonio Yáñez, concédese, por gracia, a su hija doña Ejidia Yáñez v. de Larrain, derecho a percibir la pension de montepío militar correspondiente al empleo de coronel, en vez de la de teniente-coronel que actualmente disfruta.