Articolo único
Artículo único.- En mérito de los servicios prestados durante la época de la Independencia por el sarjento-mayor graduado, don José María López; i durante la guerra contra el Perú i Bolivia por el capitán de Guardias Nacionales, don Tristán Daniel López, concédese, por gracia, a la hija de éste i nieta de aquél, doña Aurora López Ossa, derecho a disfrutar de la pension de montepío militar que corresponda al empleo de teniente de Ejército.