Articolo único
In vigore · versione del 1 set 1910
Artículo único.- Elévase, por gracia, de dos mil cuatrocientos a seis mil pesos la pensión anual de que gozan doña Elena, doña Amelia, doña Victoria i doña Carmela Freire García de la Huerta, que les fue concedida por lei de 1.º de julio de 1899, i de la que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar.