Articolo único
Artículo único.- En atención a los servicios prestados durante la guerra contra el Perú i Bolivia por el teniente - coronel de Ejército, don Cárlos Silva Renard, concédese a su viuda, doña Enriqueta Zaldívar, el goce de una pension de doscientos pesos mensuales, en vez de la que actualmente disfruta.