Articolo únicoAutorízase al Presidente de la República para que invierta hasta ciento viente mil pesos en la cancelacion de cuentas anteriores que existen pendientes en el Ministerio de Justicia
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta ciento viente mil pesos en la cancelacion de cuentas anteriores que existen pendientes en el Ministerio de Justicia.