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🇨🇱 Cile
In vigore
Ley
1 unità
PERMITE LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJERCITO EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL
Ley 2.433
cl-law-1910-12-16-2433
16 dic 1910
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Cronologia
Articolo único
Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia