Articolo primero
Artículo primero.- Las fuerzas de mar i tierra durante el año de 1911 no podrán exceder de 24,334 hombres, de los cuales 7,141 pertenecerán al personal permanente del Ejército, 5,371 a los equipajes de la Armada, 7,540 a los conscriptos del Ejército, 1,050 a los conscriptos de la Armada, 1,500 a la Artillería de Costa i 1,732 a los Carabineros.
Articolo
ART. 2.°- La Armada Nacional tendrá durante el mismo año 1911 las siguientes naves: 10 buques de guerra, 7 destróyes, 8 torpederas, cuatro buques escuelas, 3 trasportes, 10 escampavías, i los pontones remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para el servicio.