Articolo 1º El servicio relijioso del Ejército i Armada i de los ausiliares a que se refiere el artículo 5
Artículo 1.º El servicio relijioso del Ejército i Armada i de los ausiliares a que se refiere el artículo 5.º de esta lei, estará a cargo de un sacerdote nombrado de acuerdo por la Santa Sede i el Presidente de la República. Este sacerdote llevará el título i desempeñará las funciones de Vicario Jeneral Castrense, con el cargo i prerrogativas correspondientes al grado de general de brigada, si tuviere la dignidad episcopal, o al de coronel, si no la tuviere. El Vicario Castrense tendrá el sueldo de ocho mil pesos al año.
Articolo
Art. 2.º El cuerpo de capellanes será formado por un capellan primero del Ejército con asimilacion de mayor i sueldo de cuatro mil pesos al año; Un capellan primero de la Armada, con asimilacion de capitan de corbeta i sueldo de cuatro mil pesos al año; Un secretario i cuatro capellanes del Ejército, con asimilacion de capitanes de segunda clase i sueldo de tres mil seiscientos pesos al año cada uno; Dos capellanes de la Armada, con asimilacion de tenientes primeros i sueldo de tres mil seiscientos pesos al año cada uno; Cinco capellanes ausiliares del Ejército, con asimilacion de tenientes primeros i sueldo de dos mil seiscientos pesos al año cada uno.
Articolo
Art. 3.º Los nombramientos de capellanes, su traslacion, ascenso o remocion serán hechos por el Vicario Castrense, previa la aprobacion suprema.
Articolo
Art. 4.º La reglamentacion del servicio relijioso del Ejército, de la Armada i de sus ausiliares será aprobada por el Gobierno.
Articolo
Art. 5.º Para los efectos de esta lei se considerará ausiliares del Ejército: 1.º Los empleados i jornaleros de las maestranzas, arsenales, fábricas, talleres, depósitos i hospitales militares i navales i los que en ellos, por cualquier motivo, residan; 2.º El personal de la Administración Pública de la provincia de Tacna; 3.º Los empleados i jornaleros de los talleres i obras que por cuenta, con garantia o proteccion especial del Estado, se establezcan o realicen en la misma provincia; 4.º Los colonos colocados en Tacna por el Gobierno.