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🇨🇱 Cile
Ley
1 unità
DISPONE QUE LAS PLAZAS DE EDECANES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SERÁN SERVIDAS POR MILITARES RETIRADOS DEL EJÉRCITO I LES FIJA SUELDO.
Ley 2.512
cl-law-1911-07-22-2512
22 lug 1911
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Cronologia
Articolo
Las dos plazas de edecanes de la Cámara de Diputados serán servidas en adelante por militares retirados del Ejército que hayan desempeñado en éste, empleos no inferiores al de Teniente Coronel