Ley 2.518

CONSIDERA AL DEPARTAMENTO DE LINARES COMO DE SEGUNDO ORDEN PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DE PATENTES

Articolo Para el efecto del pago de las patentes, en conformidad a la lei de 22 de Diciembre de 1866, asígnase al departamento de Lináres el segundo órden de los establecidos por el artículo 20 de dicha lei

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