Articolo único
Artículo único.- En atencion a los servicios que don Augusto Castelton prestó durante la guerra del Pacífico como capitan del trasporte nacional "Matías Cousiño", concédese, por gracia, a su viuda doña Cármen Andrews, una pension mensual de veinte pesos, de que disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar.