Articolo único
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados durante la campaña de la restauracion al Perú por el sarjento-mayor de Ejército don Manuel Calderon, concédese, por gracia, a sus hijas solteras doña Mercedes, doña Matilde, doña Elvira, doña Alejandrina i doña Ana Virjinia, derecho a gozar de la pension de montepío militar que corresponde al empleo de teniente-coronel, en vez de la pension de sarjento-mayor que actualmente perciben.