Articolo único
Artículo único.- Se declaran incluidos en el ítem 774 de la partida 15 del presupuesto vijente del Ministerio de Industria i Obras Públicas los ferrocarriles de Paloma a San Márcos, Rayado a Papudo, Rayado a Trapiche i circunvalacion de Santiago i los puentes sobre el Huamalata, en el ferrocarril de Paloma a Ovalle i Puntilla; i sobre los rios Cholchol i Ranquilco, en el ferrocarril de Temuco a Carahue, con sus respectivos accesos.