Articolo primero
ARTICULO PRIMERO.- Concédese, por gracia, al Administrador de la Aduana de Antofagasta, don Benjamin Carrion, el derecho de jubilar con una pension anual equivalente a la renta íntegra de que disfruta en la actualidad en el puesto de que es titular.
Articolo
ART. 2.°- La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.