Articolo primeroElévase a veinte mil pesos anuales el sueldo del Director Jeneral de Correos
ARTICULO PRIMERO.- Elévase a veinte mil pesos anuales el sueldo del Director Jeneral de Correos.
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ART. 2.°- Auméntase en 40% los sueldos de los demas empleados del servicio de correos, debiendo computarse para este efecto como parte integrante del sueldo la gratificacion que en favor de dichos empleados consulta la lei de presupuestos vijente.
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ART. 3.°- Los sueldos del servicio de correos serán incompatibles con el goce de toda gratificacion o asignacion fiscal.
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ART. 4.°- Esta lei comenzará a rejir treinta dias despues de su publicacion en el Diario Oficial.