Articolo únicoSe autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000), oro de dieciocho peniques, en la adquisicion de equipos en Chile i el estranjero, destinado a los Ferrocarriles del Estado.