Articolo primero
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para vender en el estranjero o en el pais los bonos que existen depositados en la Casa de Moneda, afectos al servicio de la deuda interna, en virtud de la lei núm. 1,721, de 29 de Diciembre de 1904 i cuatro millones de pesos nominales de los bonos que por la lei núm. 1,992, de 27 de Agosto de 1907, se destinaron a la formacion del fondo de reserva i garantía de la Caja de Crédito Salitrero. El producto íntegro de esta venta se destinará a pagar al Banco de Chile parte del saldo que el Fisco le adeuda en la cuenta corriente que tiene en esta institucion de crédito.
Articolo
ART. 2.°- En la misma fecha en que el Estado abone al Banco de Chile el valor de los bonos a que se refiere el artículo anterior, se liquidará la cuenta pendiente en dicho Banco, i se autoriza al Presidente de la República, para firmar pagarées por el saldo que resulte, en cuatro partidas iguales, a seis, doce, diez i ocho i veinticuatro meses plazo, con seis por ciento de interes anual.
Articolo
ART. 3.°- Una vez cancelada la deuda existente a favor del Banco de Chile, en conformidad a lo dispuesto por el artículo anterior, el Presidente de la República podrá contratar una cuenta corriente para el movimiento de fondos del Estado, hasta por la suma de quince millones de pesos. Los jiros que se hagan sobre esta cuenta no podrán arrojar un saldo en contra del Estado superior a la suma indicada de quince millones de pesos, i se harán en conformidad a las autorizaciones concedidas por la lei anual de presupuestos i leyes especiales de gastos.