Articolo
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000), en los gastos que demande la concurrencia de Chile a la Exposición Ibero-Americana de Sevilla. Esta autorización se entenderá concedida sin perjuicio de la ya otorgada por la ley 4,234, de 23 de Diciembre de 1927. El gasto que demande la aplicación de la presente ley, se financiará con las entradas circunstanciales que en el año 1929 producirá la ley 4,385, de 9 de Agosto de 1928, sobre canje de los billetes fiscales.