Articolo 1o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12.000,000) en el mejoramiento de los sueldos del personal de educación primaria, pago de trienios, adquisición de material y gastos imprevistos que exige la nueva organización del servicio.
Articolo
Art. 2.o Destínanse del superávit de 1928 la suma de doce millones de pesos ($ 12.000,000) para los gastos que autoriza esta ley.
Articolo
Art. 3.o La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.