Articolo
Artículo 1º Desde la vigencia de la presente ley, compútase la pensión de jubilación de que goza actualmente el ex-Jefe de la Sección Tracción y Maestranza de los Ferrocarriles del Estado, don Jorge Beaumont Wilkinson, en conformidad a la renta de veintiséis mil pesos ($ 26,000) anuales, que correspondía al cargo de Jefe del Departamento de Tracción y Maestranza de los Ferrocarriles del Estado a la fecha de su jubilación. Esta jubilación será de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de acuerdo con las disposiciones de la ley número 3,997, de 4 de Enero de 1924.
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Art. 2º Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.