Articolo único
Artículo único. Concédese, por el plazo de diez años, a la viuda, hijas solteras e hijos menores de don Moisés Vargas Molina, ex Subsecretario de Estado y profesor de la Universidad de Chile, el goce de una pensión de gracia de nueve mil seiscientos pesos ($ 9,600) anuales, de que gozarán en conformidad a la Ley de Montepío Militar. Esta ley empezará a regir desde el 1º de Enero de 1930.