Articolo
In vigore · versione del 27 lug 1929
Art. 7.o El Fisco podrá adquirir la propiedad de la obra en cualquier tiempo, pagando al concesionario el valor de ella, aumentado en un 10 por ciento y previa deducción de las sumas amortizadas.
In vigore · versione del 27 lug 1929
Art. 7.o El Fisco podrá adquirir la propiedad de la obra en cualquier tiempo, pagando al concesionario el valor de ella, aumentado en un 10 por ciento y previa deducción de las sumas amortizadas.