Articolo único
Artículo único. En atención a que el ex soldado del Regimiento Tucapel, don Víctor Henríquez, perdió ambas piernas cuando cumplía una orden superior, concédesele, por gracia, y por el plazo de diez años, una pensión anual de un mil doscientos pesos ($ 1,200) anuales, de la que disfrutará a contar desde el 1º de Enero de 1930.