Articolo 1
Artículo 1.o Abónase, por gracia, para los efectos de su jubilación al señor don Francisco Espejo Miranda, actual secretario del Juzgado de Letras de Coquimbo, el tiempo comprendido entre el 3 de Agosto de 1888 y el 4 de Julio de 1892, en que sirvió el cargo de receptor de mayor cuantía del departamento de Coquimbo, y el comprendido entre esta última fecha y el 31 de Diciembre de 1924, en que ha desempeñado las funciones de secretario del Juzgado de Letras del mismo departamento.
Articolo
Art. 2.o El gasto que significa esta ley se deducirá de la Partida 06, Capítulo 15, Item 06, "Contribuciones Generales de Protección Social" a) Jubilaciones, pensiones, montepíos y otras obligaciones individuales del Estado.
Articolo
Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.