Articolo 1o Supleméntanse los ítem 4, de los capítulos que se indican, de la partida 4
Artículo 1.o Supleméntanse los ítem 4, de los capítulos que se indican, de la partida 4.a del Presupuesto vigente, en las siguientes sumas: a) Capítulo 1.o: en doscientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y un pesos noventa y cinco centavos ($ 254,131.95); b) Capítulo 2.o, en trescientos noventa y seis mil pesos ($ 396.000); c) Capítulo 3.o, en un millón quinientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos sesenta y cuatro centavos ($ 1.569,946.64); d) Capítulo 4.o, en cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve pesos trienta y cinco centavos ($ 456,499.35).
Articolo
Art. 2.o Créase en capítulo 2.o ítem 4 de la mencionada partida, la letra v) "Varios e Imprevistos", con la cantidad que le fije el Presidente de la República, de los fondos consultados en la letra a) del artículo anterior.
Articolo
Art. 3.o El mayor gasto de dos millones seiscientos setenta y seis mil quinientos setenta y siete pesos noventa y cuatro centavos que representa la presente ley, se deducirá en la siguiente forma: a) Rebajando del |tem 1, capítulo 2.o, partida 4.a en la suma de setenta y cuatro mil pesos ($ 74,000.00) b) Rebajando la letra a) 31, del ítem 5, capítulo 13, partida 6.a, en la suma de un millón quinientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis pesos sesenta y cuatro centavos ($ 1.569,946.64); y c) El saldo de un millón trienta y dos mil seiscientos treinta y un pesos treinta centavos ($ 1.032,631.30), del exceso de los derechos de importación, Cuenta C|10 del Presupuesto de Entradas, respecto de la cifra consultada en dicho Presupuesto.
Articolo
Art. 4.o La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.