Articolo
"Artículo único.- Modifícase el artículo 1.o de la ley número 4,254, de 17 de Enero de 1928, en la siguiente forma: Bajo el rubro "Cámara de Senadores", y a continuación del renglón "Un electricista", se agrega: Una telefonista_____________________________ $ 7,200 Bajo el rubro "Biblioteca del Congreso", y a continuación del renglón "Un portero primero" se agrega: Un portero auxiliar_________________________ $ 4,800 Un ascensorista_____________________________ 3,600 Esta ley comenzará a regir el 1.o de Enero de 1930.