Articolo
"Artículo 1.o.- Autorízase al Presidente de le República para que traspase al ítem 04|11|04 letra d) del Presupuesto del Ministerio del Interior, la suma de treinta y dos mil doscientos cincuenta pesos ($ 32,250), que se deducirán en la siguiente forma: del ítem 04|11|01, glosa "Jefe de la Sección Talleres e Imprenta Fiscal" la suma de ($ 27,500.-) veintisiete mil quinientos pesos, y del mismo ítem, glosas "Dactilógrafos" y "Oficiales Primeros" la de cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($ 4,750).
Articolo 2o
Artículo 2.o.- Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial."