Articolo
"Artículo único.- Concédence los suplementos que se indican al ítem 04, de la Partida 02, del Presupuesto del Congreso Nacional, letra i) Uniforme y Calzado para el personal de la guardia, diez mil pesos ($ 10,000), letra j) para el Boletín y el Diario de Sesi�nes, cuarenta mil pesos ($ 40,000), letra k) para gastos generales, ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000). El gasto que este Proyecto significa se cubrirá con igual suma en que se disminuye el ítem 05, N.o 31, Capítulo 13, Pártida 06 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda: "Para canje de billetes fiscales por billetes del Banco Central". Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial."